Información recibida desde la Junta de Andalucía, sobre los nuevos cambios:
En primer lugar, trasladaros todo el ánimo posible en estos excepcionales y difíciles momentos.
Desde el equipo de Deporte de la Junta de de Andalucía tenemos el más absoluto compromiso de defender con todas nuestras fuerzas la importancia del tejido deportivo andaluz y la necesidad de la continuidad del máximo de actividades deportivas, dentro de las posibilidades sanitarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la evolución diaria de la pandemia obliga a las autoridades sanitarias a ajustar y regular continuamente las medidas restrictivas de actividades, de acuerdo a la mencionada evolución epidemiológica.
Se adjunta infografía actualizada sobre la base de la anteriormente distribuida, con relevantes modificaciones en relación a horarios, categorías y movilidad, entre las que destacan dos:
– La ampliación del horario de práctica deportiva, individual, sin contacto y al aire libre. (BOJA num. 219, de 12 de Noviembre de 2020).
– La restricción de la movilidad, contemplada en el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se permiten sólo los desplazamientos entre municipios, a los deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales, autorizadas por las autoridades sanitarias.
Ello no impide que se puedan desarrollar entrenamientos y competiciones dentro del municipio de residencia de todos los participantes en los mismos, para todas las categorías federativas.
Para facilitar la acreditación de dichos desplazamientos a los interesados, se recomienda la emisión y remisión de los correspondientes certificados federativos a todas aquellas personas que cumplan los requisitos señalados, para su constancia y exhibición a solicitud de las autoridades competentes o sus agentes.
Con ánimo clarificador, queremos recordar que por categoría absoluta se entiende aquella que agrupa a deportistas en la clasificación general de una competición deportiva, independientemente del grupo de edad al que pertenezca. Dependiendo de las características del deporte, la federación deportiva correspondiente puede limitar la edad mínima que debe tener un deportista para participar en una competición oficial y optar a la clasificación absoluta. (Decreto 336/2009, de 22 de Septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía).
BOJA – BOJA20-219-00001-13902-01_00181168
INFOGRAFIA ACTUALIZADA A 12/11/2020 – jda info noviembre3